En este artículo aprenderás a fijar la fecha de vencimiento de los primeros cargos de un contrato en la fecha de firma, para que las cuotas que vencen poco después de la firma se cobren por adelantado en lugar de en una pasada de pago posterior.
Contenido
Qué hace esta configuración
La activación de un mandato de domiciliación bancaria puede tardar varios días. Un socio que firma poco antes de la siguiente pasada de pago solo se cobraría en el ciclo siguiente y podría entrenar sin haber pagado todavía. Con esta configuración fijas la fecha de vencimiento de los primeros cargos en la fecha de firma, de modo que se cobran por adelantado, por ejemplo con tarjeta. Una vez activo el mandato, la domiciliación bancaria regular toma el relevo.
La configuración se encuentra en el método de pago de una tarifa y se configura por tarifa. Funciona en cualquier país, no solo en mercados de domiciliación bancaria.
Requisitos
Necesitas acceso a la configuración de tarifas en la gestión de membresía. La configuración está disponible en todos los planes.
Configurar las fechas de vencimiento
- Ve a Ajustes / Gestión de membresía / Tarifas y abre la tarifa.
- En el Método de pago, abre la entrada para editarla y despliega los Ajustes avanzados.
- Fija Fecha de vencimiento de los gastos parciales en Firma del contrato. El paquete inicial y el primer cargo parcial vencen entonces en la firma.
- Opcional: activa Aplicar la fecha de vencimiento también para el primer cargo regular para que el primer cargo completo también venza en la firma.
- Opcional: en Aplique también la fecha de vencimiento para cargos adicionales adeudados dentro de, introduce un número de días. Cada cargo cuya fecha de vencimiento regular caiga dentro de esa ventana tras la firma se adelanta a la fecha de firma y se cobra por adelantado.
- Guarda el método de pago.
El valor predeterminado de la ventana es 0 días, lo que mantiene el comportamiento anterior. Los socios ven el importe inicial más alto de forma transparente durante la firma.
Ejemplo
Facturación mensual, ventana fijada en 10 días:
- Un socio firma el 25 de enero. El siguiente cargo del 1 de febrero está a 7 días, dentro de la ventana de 10 días. Se adelanta, de modo que el socio paga la cuota parcial de enero más la cuota completa de febrero en la firma.
- Un socio firma el 9 de enero. El siguiente cargo del 1 de febrero está a 23 días, fuera de la ventana. No se adelanta nada, de modo que el socio solo paga la cuota parcial de enero en la firma.